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Mimbres teóricos y prácticos para el cesto de la territorialidad

Mimbres teóricos y prácticos para el cesto de la territorialidad


La cuestión de la territorialidad de Euskal Herria vuelve a estar en el primer plano de la actualidad política. En estas líneas se repasa cómo se ha recogido el tema en algunos textos y proyectos legales, y se muestra cómo se aborda la cuestión en los documentos de las formaciones que protagonizan ahora el debate para la creación de la mesa de partidos.

El Estatuto de Lizarra, con un anteproyecto redactado por Eusko Ikaskuntza, recibió en 1931 el respaldo mayoritario de los ayuntamientos de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa. En su primer artículo decía literalmente: «Se declara que el País Vasco, integrado por las actuales provincias de Alava, Gipuzkoa, Nabarra y Bizkaia, constituye una entidad natural y jurídica, con personalidad política propia, y se le reconoce como tal el derecho a constituirse y regirse por sí mismo, como Estado autónomo dentro de la totalidad del Estado español». Añadía que «el pueblo vasco es reconocido como soberano en todo lo que no está limitada su soberanía por las atribuciones de que taxativamente hace cesión, en este estatuto, al Gobierno español».

Como se ve, los dos nudos que todavía hoy siguen sin desatarse en Euskal Herria ­territorialidad y soberanía­ se situaban en el frontispicio de la de- claración de aquel Estado vasco, que no fue finalmente aceptado por el Gobierno español y que, con el paso de los años y la traición de los portavoces de algunos ayuntamientos al mandato popular, derivó en 1936 en un Estatuto de Autonomía para Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, aprobado cuando la guerra ya había estallado.

1977-1978

Tras la muerte de Francisco Franco se comienzan a dar pasos hacia una descentralización administrativa. La mayoría de la ciudadanía de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa, además de la mayoría de los partidos, defendía la creación de un único ente autonómico. El dato no se oculta hoy ni siquiera desde ámbitos del PSN, aunque con explicaciones sobrevenidas. José Antonio Asiáin señala en el libro “Navarra durante el Siglo XX”, editado por la Fundación Encuentro con Navarra, que el apoyo del PSOE a esa idea se debía a su «oposición a la derecha» navarra y a sus lazos con el Gobierno Vasco en el exilio. De hecho, estos electos del PSN formaron parte de la Asamblea de Parlamentarios Vascos.

En diciembre de 1977, las fuerzas se midieron en las calles de Iruñea. El día 3, 7.000 personas se manifestaron con el lema “Navarra sí, Euskadi no”. Cinco días más tarde, el 8, 25.000 personas, convocadas por las formaciones abertzales y de izquierda, exigían “Una Diputación democrática y un Consejo Foral representativo”.

El tema estaba en el candelero y fue tratado en el Consejo de Ministros del 30 de diciembre. Los dos primeros reales decretos-ley de 1978 tuvieron la cuestión de la futura preautonomía vasca y su territorialidad como protagonistas.

El real decreto-ley 1/1978 define la creación del Consejo General Vasco y recoge que «las provincias o territorios de Alava, Guipuzcoa, Navarra y Vizcaya decidirán libremente su plena incorporación al Consejo General a través de sus juntas generales o, en el caso de Navarra, del organismo foral competente».

En todo caso, se explicaba que «la mención a Navarra que en el real decreto-ley se realiza que tiene otros precedentes históricos, en modo alguno prejuzga su pertenencia a ninguna entidad territorial de ámbito su- perior».

Un segundo decreto, de esa misma fecha, especificaba que «el Gobierno [español], de acuerdo con la Diputación Foral de Navarra, determinará el órgano foral competente a quien corresponde la decisión», y añadía además que «en el caso de que el órgano foral competente decidiese aprobar la presencia de Navarra en el Consejo General del País Vasco, será necesario, para que tal acuerdo alcance validez, que esta decisión sea ratificada por el pueblo navarro mediante consulta popular directa a través del proce-dimiento y en los términos que determine el Gobierno de acuerdo con la Diputación Foral».

La unidad de los cuatro herrialdes era cuestión de Estado o, mejor dicho, del Alto Estado Mayor. Según relató en su día el ministro de UCD Iñigo Cavero al diputado del PNV Iñaki Anasagasti, en el asunto de Nafarroa fueron los militares los que se cerraron en banda, porque la unión de los cuatro herrialdes daba a una entidad territorial importante a la comu- nidad resultante.

Constitucion y estatutos

Las órdenes miliares se impusieron a la voluntad popular. En la Constitución española quedó la Disposición Transitoria Cuarta (que ahora la derecha española cuestiona), en la que se recoge que «en el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya (...), la iniciativa corresponde al órgano foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del órgano foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convo- cado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos».

Los impulsores de las negociaciones estatutarias consumaron la partición, pese a que en aquellos momentos, todavía, el PSN, por ejemplo, formaba parte del PSE, del que no se desgajó hasta 1982.

El Estatuto de la CAV recoge que «el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que ésta última decida su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución».

El Amejoramiento ­que, por cierto, nunca ha sido votado por la ciudadanía navarra­ concreta que el órgano foral competente del que habla la Constitución será el Parlamento foral. La ley, sin embargo, no puede sustraerse a los lazos existentes entre los cuatro herrialdes, y a la hora de hablar del establecimiento de convenios y acuerdos de colaboración cita expresamente a «la Comunidad Autónoma del País Vasco», diferenciándola de «las demás comunidades limítrofes», que no son más que La Rioja y Aragón y tampoco costaba tanto nombrarlas.

La doctrina actual del PNv

Así están las cosas legalmente en la actualidad. Pero en estos momentos de debate, donde se sabe que la cuestión de la territorialidad está en el eje de los contactos para la formación de una mesa de partidos (en las que tienen un protagonismo determinante PNV, PSE y Batasuna), es conveniente conocer cuál es su doctrina en estos momentos, bien a través de sus ponencias y resoluciones o de otros textos teóricos.

En los últimos tiempos, el discurso público del PNV en esta materia viene marcado por declaraciones del tipo de «será la ciudadanía navarra quien deba decidir el futuro de Nafarroa».

Sin embargo, la ponencia política aprobada por unanimidad en la Asamblea General del PNV de enero de 2004 parte de la base de que la partición de Euskal Herria en tres entidades administrativas es una imposición de los estados español y francés. (Comprensiblemente, no hace mención a su propia responsabilidad en la aceptación de dicha partición).

«Ambos estados ­se lee en la ponencia­ están utilizando todos los recursos políticos, jurídicos y mediáticos a su alcance para impedir todo lo que suponga estrechar lazos de cooperación entre los diferentes ámbitos institucionales vascos. Madrid y París harán todo lo posible para impedir el reconocimiento de Euskal Herria ya que eso supone aceptar la existencia de conflictos en torno a sus modelos de Estado».

Siendo así las cosas, no parece que todo pueda solucionarse, como sugieren algunos dirigentes del EBB, con declaraciones voluntaristas que no tengan en cuenta contrapesos a la acción de los estados.

A la hora de abordar los nudos del conflicto ­soberanía y territorialidad­, la ponencia del PNV recoge las conclusiones de la Asamblea General del 2000.

Sobre la soberanía, afirma que «el objetivo es consolidar un marco político y jurídico en el que el sujeto colectivo del Pueblo Vasco en su integridad tenga afirmado y definido el derecho pleno a decidir su futuro político: el reconocimiento del derecho de autodeterminación y su consolidación en los textos políticos básicos que conformen la cúspide del ordenamiento jurídico resultante».

Para abordar la territorialidad se extiende más: «A pesar de la diversidad institucional y, también, de las diferencias derivadas de los sistemas constitucionales español y francés, lo cierto es que Euskal Herria se define por ser una comunidad innegable de profundas raíces históricas, culturales, lingüísticas y sociales».

«Nuestra forma de entender el concepto de territorialidad ­asegura­ es que, con respeto al diverso grado de desarrollo de la conciencia nacional en los siete territorios, de su capacidad de decisión y de su libre adhesión, el resultado del proceso polí- tico que nos comprometemos a llevar a cabo suponga que todos, ciudadanos y territorios, puedan incorpo- rarse al sujeto político Pueblo Vasco, removiendo y superando los obstáculos y creando las condiciones jurídico-políticas necesarias para que tal derecho pueda ejercerse».

«El elemento territorial del proceso político ­concluye el PNV­ significa, así entendido, crear una opción constitucional hoy inexistente, pero perfectamente deducible del reconocimiento y garantía de los Derechos Históricos del Pueblo Vasco. Opción consistente en que la pertenencia a la comunidad socio-cultural vasca pueda implicar, también, el reconocimiento de derechos políticos colectivos correspondientes a un sujeto político, si ésa es la voluntad de los respectivos ciudadanos».

Como puede observarse, la mención a «remover y superar los obstáculos» no concuerda con la aceptación pasiva de los marcos actuales.

Los breves apuntes del PSE

No es fácil encontrar entre los papeles del PSE referencias a la territorialidad. De hecho, por ejemplo la cuestión ni siquiera aparece recogida en las resoluciones de su último congreso. Hay que retrotraerse, por tanto, al congreso anterior para encontrar una referencia que después se repite en su propuesta de “Más Estatuto”. En ambos casos se indica que el PSE, «en el marco de la Constitución, del Estatuto y del Amejoramiento del Fuero», propone «una nueva relación institucional con la Comunidad Foral de Navarra, desprendida de cualquier discurso unificador y de conflicto territorial que han llevado al traste, en el pasado, los posibles intentos de colaboración entre ambas comunidades. Una relación especial surgida no sólo de la mera vecindad, sino también de las raíces profundas de afinidad cultural, lingüística, histórica y social».

También busca «la potenciación, en el marco de la cooperación transfronteriza, de un nivel de relación a todos los niveles con las instituciones del País Vasco-Francés, considerando la existencia de rasgos culturales compartidos y de intereses diversos que nos son comunes».

Junto a estos textos, que obedecen a la doctrina oficial del partido, existen otras elaboraciones teóricas, como las que ha ido realizando Jesús Eguiguren, actual presidente del PSE y uno de los interlocutores en las negociaciones para la conformación de la mesa de partidos.

En sus “Bases para un arreglo”, contenidas en el libro “Los últimos españoles sin patria (y sin libertad)”, recoge unos apuntes sobre cómo podría llegarse a una resolución del conflicto y, aunque no aborda específicamente la cuestión de la territorialidad, se entiende que sus propuestas, como la constitución de una mesa, afectan a los cuatro herrialdes del Sur, cuando señala textualmente que «la aplicación de los acuerdos y decisiones políticas adoptadas a lo largo de todo el proceso se deberá llevar a cabo siguiendo los procedimientos previstos en el Estatuto de Gernika, la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra y la Constitución española de 1978».

Batasuna en el Carlos III

En relación a la cuestión territorial, en su libro-entrevista Arnaldo Otegi señala que la izquierda abertzale ha querido ir corrigiendo errores heredados del abertzalismo clásico, «que inventó una bandera, un nombre y una patria cuando eso ya había existido y se le había arrebatado al conjunto de los vascos, que era el Estado de Navarra.Eso nos llevó en determinada época a hacer un discurso de anexión o integración de Navarra que probablemente ha sido muy mal entendido por la sociedad navarra». El objetivo, por tanto, debe ser crear un marco de estabilidad democrática en el que en diez o quince años el conjunto de la ciudadanía vasca vea que el proyecto más atractivo, en el que se vive mejor, es «un proyecto nacional independiente que recupere la estatalidad perdida de Navarra», dice Otegi.

Por lo que respecta a la situación actual, Batasuna parte del principio de que existe un único pueblo y un único conflicto, no tres pueblos y tres conflictos. En mayo de este año hizo público en los cines Carlos III de Iruñea, un “Documento sobre el proceso democrático en Navarra”, en el que afirma que «como quiera que el actual estatus de Navarra no es fruto de una decisión democrática, no puede considerarse como el marco referencial para este proceso. Sería de todo punto ilógico poner en marcha un proceso democrático partiendo de la aceptación de una partición que no obedece a la voluntad de la sociedad libremente expresada. Para ello, para que este proceso pueda avanzar, los estados deben respetar el derecho de la ciudadanía de los diferentes territorios vascos a articular libremente su organización político-institucional. Las erró- neas soluciones que se han dado a la cuestión territorial en los últimos siglos, basadas en la imposición y la partición, no han hecho sino generar nuevos problemas».

Batasuna considera que Nafarroa «debe implicarse desde el primer momento en el proceso democrático de toma de decisiones sobre el futuro de Euskal Herria, para evitar que se vuelvan a imponer dinámicas particionistas que sean un obstáculo para la libre participación y el libre ejercicio de derechos por parte de la ciudadanía».

Propone que los acuerdos que se adopten entre los partidos, deberán ser sometidos a la decisión de la ciudadanía navarra «mediante consulta». Y añade que «corresponde a la ciudadanía y los grupos sociales, sindicales y políticos de Navarra decidir la forma y manera más conveniente de participación en este proceso».

Estos son los precedentes históricos modernos, el marco legal existente y las aspiraciones teóricas de las partes. Estos son, en definitiva, los mimbres con los que intentar alcanzar una fórmula de consenso.

 

Gara, 4 de diciembre de 2006

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