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El Constitucional mantiene la ‘doctrina Parot’ a 24 etarras y excarcela a tres

El Constitucional mantiene la ‘doctrina Parot’ a 24 etarras y excarcela a tres

El Tribunal también rechaza los recursos del narcotraficante Charlín Gama, de dos policías autores de cuatro asesinatos y de un violador

  El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo, por unanimidad, a tres presos de ETA que cumplen condenas efectivas de 30 años de prisión en aplicación de la denominada doctrina Parot, y que ahora saldrán a la calle en cuanto se ejecute la sentencia. Se trata de los etarras José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, Juan María Igaratundi Peñagaricano y José María Pérez Díaz, a los que les fue aplicada retroactivamente la doctrina Parot por la Audiencia Nacional después de que sus respectivas liquidaciones de condena fuesen firmes, y en algún caso, a pocos días de obtener la libertad.

Las decisiones del Constitucional, un tribunal muy sensibilizado por las críticas de la opinión pública, coincidió con la jornada de huelga general en España, que el Tribunal aprovechó para reunirse en pleno y cerrar y notificar el acuerdo.

Las sentencias de los tres amparados se harán públicas en los próximos días, cuando se les incorporen los votos particulares concurrentes, es decir, aquellos que están de acuerdo con el fallo y solo afectan a la motivación.

El Tribunal comunicó que ha resuelto otros 31 recursos de amparo, de los que no ha admitido a trámite tres y ha rechazado los 25 restantes. A los firmantes de estos 31 recursos se les habían prolongado las condenas hasta el límite de 30 años en aplicación de la doctrina Parot. Los recursos inadmitidos lo han sido también por unanimidad y las inadmisiones se deben a defectos de forma. Corresponden al histórico de ETA Isidro Garalde Bedialanuta, Mamarru, y a los también etarras Itziar Martínez Sastatxa y Miguel Turrientes Ramírez.

Los 25 recursos a los que se les ha denegado el amparo han sido desestimados por mayoría y los magistrados han anunciado votos discrepantes contra ellos. Todos corresponden a miembros de ETA, excepto los del narcotraficante José Luis Charlín Gama, los policías Jesús Vela Martín y Manuel Lorenzo Vázquez, autores del crimen de Nigrán —el secuestro y asesinato de tres miembros de una familia y la sirvienta para conseguir dinero—, y el violador Antonio García Carbonell.

La Audiencia Nacional tendrá que ejecutar la decisión de excarcelar a los tres etarras beneficiados por la medida, como tribunal que ha aplicado la doctrina Parot a las liquidaciones de condena originales.

La doctrina Parot, que toma su nombre de la sentencia del Tribunal Supremo que se aplicó por primera vez al más sanguinario terrorista de ETA, Henri Parot, para evitar su excarcelación, se ha aplicado desde 2006 a más de 60 reclusos, en su mayor parte terroristas de ETA con múltiples condenas, además de a algunos asesinos y violadores.

El caso de cabecera de la aplicación ha sido el del etarra José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, cuya ponencia correspondió a la magistrada Elisa Pérez Vera. Gaztañaga iba a ser excarcelado el 29 de marzo de 2006, pero cinco días antes de su salida le notificaron una nueva liquidación de condena, según la cual saldría el 21 de marzo de 2018, es decir, cuando cumpliese el límite máximo de 30 años de cárcel.

Condenado en 1994 por el asesinato de un policía y por la colocación de dos coches bomba, con la liquidación de condena inicial, a la que habría prestado su consentimiento el fiscal, su condena había quedado reducida en 12 años, tras aplicarle la redención de penas por el trabajo. La liquidación de condena de Gaztañaga era firme y la Audiencia la modificó, aplicando retroactivamente la doctrina Parot.

El ministerio fiscal apoyó la estimación del recurso de Gaztañaga, según el informe elevado en su día por el fiscal Eduardo Torres-Dulce, hoy titular de la Fiscalía General del Estado. Torres-Dulce explicó entonces que el auto de la Audiencia Nacional que en 1997 aprobó la refundición de condenas de Gaztañaga se vio modificado posteriormente “en atención a una nueva interpretación emanada de una decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo”.

El hoy fiscal del Estado concluyó que en el caso de Gaztañaga existieron vulneraciones de los derechos fundamentales a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos, del derecho a la legalidad penal y a libertad personal.

La situación de los otros dos recurrentes a los que se les ha concedido el amparo, Juan María Igaratundi Peñagaricano y José María Pérez Díaz, era similar a la de Gaztañaga es decir, contaban con liquidaciones de condena en firme, a las que se aplicó la doctrina Parot sin consultarles. Serán excarcelados cuando se notifique a la Audiencia la concesión del amparo.

El abogado Íñigo Iruin manifestó a este periódico su impresión, a la vista del resultado de las deliberaciones y sin tener más información que la de los medios de comunicación, de que el Tribunal “ha restringido en grado sumo” las opciones para poder interpretar que las liquidaciones de condena eran firmes e intangibles y la aplicación de la doctrina Parot vulneró los derechos de los penados.

Por su parte, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, aseguró que estaba “muy satisfecho” con el mantenimiento de la doctrina Parot. “Partiendo de la premisa de respeto a todas las decisiones judiciales, quiero afirmar en relación con esta resolución que nos sentimos muy satisfechos con la decisión del Tribunal Constitucional”, dijo.

En cambio, el Partido Nacionalista Vasco (PNV) criticó la decisión del Tribunal de mantener la doctrina Parot y que, en consecuencia, “se sigan aplicando legislaciones excepcionales” de política penitenciaria a pesar del “nuevo tiempo” que se ha abierto en el País Vasco.

 

Los tres que han sido amparados

José María Pérez Díaz. (Zarautz, 1962), exmiembro de comando Goierri-Costa, de 50 años, fue condenado a 197 años por, entre otros, un atentado en el que murió un guardia civil en 1986. Un año después, Pérez Díaz fue arrestado y lleva en prisión desde entonces: desde el 25 de noviembre de 1987. La salida de la cárcel que estaba prevista era en diciembre de 2008, pero la aplicación de la doctrina Parot alargó su estancia en prisión hasta el 6 de junio de 2017. Pérez Díaz, por otro lado, es uno de los 15 presos para los que la izquierda abertzale pide la excarcelación por enfermedad. El pasado enero sufrió un infarto de miocardio y se solicitaba su liberación por la cardiopatía que padece. Ahora será excarcelado por una incorrecta aplicación de la doctrina Parot.

José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta. Ha sido el caso de cabecera de la aplicación de la doctrina Parot en el Tribunal Constitucional. Gaztañaga, de 51 años, iba a ser excarcelado el 29 de marzo de 2006, pero cinco días antes de su salida le notificaron una nueva liquidación de condena, según la cual saldría el 21 de marzo de 2018, cuando cumpliese el límite máximo de 30 años de cárcel. Fue condenado en tres sentencias, en 1990, 1992 y 1994 por participar en el asesinato del policía Félix García Salmón en 1985 y por la colocación de dos coches bomba. Con la liquidación de condena inicial, a la que había prestado su consentimiento el fiscal, su condena había quedado reducida en 12 años tras aplicarle la redención de penas por el trabajo. La liquidación de condena de Gaztañaga era firme cuando la Audiencia la modificó aplicando retroactivamente la doctrina Parot.

Juan María Igarataundi. Exmiembro del comando Udalaitz, de 54 años, fue detenido en 1987 y condenado en varias causas por, entre otros delitos, su participación en diversos atentados. Su salida de prisión estaba prevista para mayo de 2009, pero la aplicación de la doctrina Parot le alargó la pena ocho años más.

Julio M. Lázaro

http://politica.elpais.com/politica/2012/03/29/actualidad/1333039939_957629.html

 

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