El arzobispo de Pamplona analiza el Manifiesto del PSOE sobre Constitución y laicidad
Publicamos el análisis que ha hecho del Manifiesto del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) sobre Constitución y laicidad monseñor Fernando Sebastián Aguilar, arzobispo de Pamplona, y obispo de Tudela.
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1º. Conviene reconocer desde el principio que es bueno poder contar con textos como éste en el que aparece manifiestamente el pensamiento de quienes tienen especial responsabilidad en la vida pública. Esta es la forma de poner en claro las ideas de cada uno y de facilitar un debate público, serio y objetivo.
2º. El Manifiesto organiza su argumentación en torno al concepto de laicidad. Lo primero que llama la atención es que a lo largo del texto no se encuentra ninguna definición de este concepto. La lectura atenta del mismo deja la impresión de que se confunde laicidad con laicismo. En todo caso, para avanzar en el diálogo tendríamos que ponernos de acuerdo en el significado de cada una de estas dos palabras. Para los católicos, normalmente, laicidad del Estado y de las instituciones políticas significa neutralidad ante las diferentes preferencias religiosas de los ciudadanos. El Estado reconoce el derecho a la libertad religiosa de los ciudadanos y favorece su ejercicio, sin hacer suya ninguna religión en concreto ni discriminar a ningún grupo por razones religiosas. Entendida así, laicidad equivale a lo que podríamos llamar neutralidad religiosa positiva. Este concepto de laicidad ha sido expresamente aceptado por el magisterio reciente de la Iglesia y forma parte de la visión de la democracia hoy dominante en los ambientes católicos. En cambio, cuando hablamos de laicismo entendemos aquella actitud por la que el Estado no reconoce la vida religiosa de los ciudadanos como un bien positivo que forma parte del bien común de los ciudadanos, que debe ser protegido por los poderes públicos, sino que la considera más bien como una actividad peligrosa para la convivencia, que debe por tanto ser ignorada, marginada y aun políticamente reprimida.
3º. Si estos conceptos se aclarasen, podríamos estar de acuerdo en que la laicidad, rectamente entendida y ejercida, es garantía de libertad, igualdad y convivencia. La confusión de conceptos aparece cuando se recurre a un «minimo común ético constitucionalmente consagrado», que se presenta como fruto de la voluntad y soberanía de la ciudadanía, al que se atribuye un valor supremo y definitivo, sin sujeción a «ningún orden preestablecido de rango superior». Lo sorprendente es que, cuando se quiere describir este «mínimo común ético», no se hace a partir del texto constitucional ni de las convicciones o ideales morales de los ciudadanos que, en ejercicio de su soberanía, lo elaboraron, aprobaron y promulgaron, sino que es presentado en nombre de una concepción ideológica y laicista sobreañadida al texto constitucional e impuesta gratuitamente al conjunto de la población.
4º. A mi juicio, el defecto del raciocinio aparece cuando se intenta explicar la visión de conjunto. Los autores del Manifiesto quieren resolver el problema que la pluralidad cultural de los ciudadanos puede suponer para la convivencia. No hay duda de que es un fin bueno e importante. El error está en que, en vez de entender el ejercicio de la autoridad como un servicio al bien común de los ciudadanos, incluido el ejercicio de la libertad religiosa según sus convicciones religiosas y morales, se da por supuesto que las religiones no pueden proporcionar un conjunto de convicciones morales comunes capaces de fundamentar la convivencia en la pluralidad, sino que son más bien fuente de intolerancia y de dificultades para la pacífica convivencia. Por lo cual, para evitar los conflictos previsibles, es preciso recluirlas a la vida privada y sustituirlas en el orden de lo social y de lo público por un conjunto de valores denominados «señas de identidad del Estado Social y de Derecho Democrático», sin referencia religiosa alguna, impuestos desde el poder político, a los que se concede el valor de última referencia moral en la vida pública. En este contexto, descartadas las convicciones religiosas y morales de los ciudadanos como inspiradoras de la convivencia, corresponde al poder político configurar la nueva conciencia de los ciudadanos en sustitución de su conciencia religiosa y moral., por lo menos en lo concerniente a la vida social y política.
5º. En esta manera de razonar se oculta una visión empobrecida y desfigurada de la religión. Se da por supuesto que la conciencia moral fundada en la religión no es capaz de fomentar la convivencia en la pluralidad, por lo que la diferencia de religiones se ve como un peligro para la convivencia democrática. El Manifiesto dice: «Los fundamentalismos monoteístas y religiosos siembran fronteras entre los ciudadanos». ¿Se quiere decir con ello que los monoteísmos y las religiones en general son siempre fundamentalistas? Porque si fuera de otro modo no valdría el argumento. Nosotros pensamos que, al menos en lo que se refiere a la religión cristiana y católica, esta manera de ver las cosas no responde a la realidad y resulta objetivamente ofensiva. Fe cristiana y fundamentalismo son dos cosas distintas. Más todavía, cualquier religión, vivida auténticamente, no es fundamentalistas. Porque Dios no es fundamentalista. El fundamentalismo implica intolerancia, se vista de monoteísmo o de laicismo. Los católicos entendemos las cosas de otra manera. Basta leer algunos documentos del Concilio Vaticano II, algún resumen reciente de la Doctrina Social de la Iglesia o los documentos pertinentes de la Conferencia Episcopal Española. En el proceso político la realidad original son los ciudadanos, como sujetos libres, a la vez personales y sociales. Son ellos quienes libremente y según su manera de entender las cosas, se dan unas normas para regular su convivencia. Ellos construyen un sistema de convivencia según sus propias convicciones, culturales, religiosas, sociales y morales, como fruto de su voluntad de convivencia, que queda garantizada por las leyes y en último término por la conciencia moral de los ciudadanos y de los gobernantes. En consecuencia, quienes administran los bienes comunes y protegen el bien común de la convivencia tienen que interpretar los textos jurídicos y ejercer el poder de acuerdo con los textos aprobados, y en último término con las convicciones y los intereses de los ciudadanos que organizaron la convivencia para el bien de todos. No hay ninguna necesidad de que los poderes políticos impongan otro código moral ideológico, ajeno a los ciudadanos, por lo menos a buena parte de ellos, en sustitución de sus convicciones religiosas y morales, puesto que son estas mismas convicciones las que respaldan y garantizan el sentido vinculante de las normas comunes de convivencia. Quien conozca de cerca la versión actual de la moral social de la Iglesia, verá fácilmente que los cristianos no necesitamos prescindir de nuestra fe y nuestros criterios morales para tener un sentido tolerante y democrático de la convivencia. La proyección del amor al prójimo, norma suprema de nuestra conducta moral, al campo de las realidades políticas, es base suficiente y firme para fundamentar las necesarias actitudes de justicia, tolerancia y solidaridad. La dimensión social y política de la fe y de la caridad es esencial para nosotros. La fe en Dios descubre unas dimensiones nuevas de la vida personal y suscita un ideal de vida que abarca la totalidad de la vida personal, en su realidad más íntima, en las relaciones interpersonales y en toda clase de actuaciones. Es más, la veracidad del amor a Dios se comprueba por la sinceridad y efectividad del amor al prójimo.
7º. Esta proyección social y política de la fe y de la caridad es capaz de sustentar un orden democrático de convivencia en una sociedad libre y pluralista, con tal de que las religiones, asumidas libremente por los ciudadanos, adopten entre sí una posición respetuosa y tolerante y sean capaces de ampliar estas mismas actitudes hacia los sectores laicos no religiosos. Así es como nos situamos los cristianos. Por eso no podemos aceptar como justo el intento de recluir nuestras convicciones religiosas al ámbito de la vida privada, para imponernos como base y condición para la convivencia democrática unos valores y una interpretación de los textos constitucionales que eliminan nuestra visión religiosa de la vida y la manera de entender el bien común de quienes formamos parte de la sociedad. La convivencia en una sociedad religiosa y culturalmente plural no necesita un apoyo exterior a las religiones, impuesto autoritariamente desde fuera, basta con que los ciudadanos encuentren en sus respectivas conciencias religiosas fundamentos eficaces para el respeto a la libertad de los demás, actitudes claras y abiertas de tolerancia y colaboración. Según esta manera de ver las cosas, la laicidad del Estado consistirá en que el poder político respete y favorezca por igual el desarrollo de cada religión y de la visión laica de la vida, de forma proporcionada a su implantación y significación social, sin discriminar ni privilegiar a ninguna de ellas, dejando que cada grupo viva tranquilo según sus propias convicciones y valores. Si hay dificultades para fundamentar la convivencia, los poderes políticos tendrán que exigir a los líderes y responsables de cada grupo el desarrollo de esta conciencia de convivencia y tolerancia entre sus miembros. Lógicamente esto supone que tanto los ciudadanos religiosos como los laicos quieran convivir pacíficamente, supone también que las religiones sean capaces de desarrollar unos criterios morales capaces de fundamentar la convivencia con otras religiones y con los que no tienen ninguna religión. Como requiere también que los laicos reconozcan a la religión en general y a cada una de las religiones presentes, como elementos positivos de la convivencia. sin alimentar sospechas ni reticencias respecto de su capacidad de fundamentar un comportamiento tolerante y democrático. Desde el año 1971 la Iglesia española ha seguido en este punto un itinerario intachable. Si en la nueva situación de pluralismo religioso incipiente, favorecido por el crecimiento de la inmigración en estos últimos años, aparecen dificultades, tendremos que hacer todos, autóctonos y recién llegados, un esfuerzo de adaptación a la nueva situación.
8º. Es posible que los autores del Manifiesto piensen de otra manera y tengan la convicción de que las ideas religiosas son incapaces de fundamentar un comportamiento social aceptable. Tal manera de pensar se manifiesta cuando dicen, p.e., que sin la laicidad no hubieran podido ser consideradas como delitos algunas prácticas rechazables, como la ablación o la violencia familiar. Así se explica también que el texto entienda el concepto de laicidad como un verdadero laicismo, que no se conforma con la neutralidad religiosa del Estado, sino que lleva a desplazar las ideas religiosas y sustituirlas por otros valores sin referencia religiosa alguna. Estos valores, entendidos de manera absoluta, sin referencia a un orden moral objetivo, pueden ser interpretados como convenga en cada caso, hasta reconocer como verdaderos derechos algunas prácticas incompatibles con principios morales fundados en la recta razón y recogidos en la Constitución, tal es el caso, p.e., de la legitimación del aborto, la producción y destrucción de embriones humanos con fines interesados, el reconocimiento de los pactos de convivencia entre personas del mismo sexo como verdadero matrimonio, etc. Tales cosas no son fruto de la laicidad sino de la supresión de criterios verdaderamente morales en el ordenamiento de la vida pública y en el ejercicio de la autoridad. El futuro no está en un laicismo obligatorio, sino en el diálogo honesto y sincero de las religiones entre sí y con los sectores laicos.
9º. El protagonismo reconocido en el Manifiesto a los valores laicos de ciudadanía y convivencia, no solamente desplaza la influencia ética de las religiones, sino que se impone incluso sobre el sentido más obvio del texto constitucional. Varias expresiones del Manifiesto hacen pensar que sus autores argumentan más desde una ideología laicista, previa al texto constitucional, que a partir del texto objetivo de la Constitución de 1978. De otro modo no se explica la innecesaria equiparación de la Constitución de 1931 con la de 1978 como muestra de la «más alta plasmación» de la vida democrática del pueblo español. Da la impresión de que se quiere presentar la Constitución de 1931 como complemento y referencia interpretativa de la Constitución actualmente vigente. ¿Es que el ejercicio de la soberanía de la nación española que sustenta el texto constitucional de 1978 no fue suficiente? ¿No fue, al menos, tan pleno y eficaz como el de 1931? En el Manifiesto se presenta la laicidad como un principio esencial de la Constitución actual, pero este término no aparece en el texto constitucional, aunque sí esté presente esta idea con expresiones equivalentes. Se pretende definir las relaciones de las instituciones políticas con las religiones y con la Iglesia católica sin hacer la menor referencia al art. 16 de la Constitución vigente. Y se quiere también describir la naturaleza y la función social de la educación sin tener en cuenta ni aludir siquiera al art. 27 de nuestra Constitución.
10º. Finalmente, el ritmo y la estructura del texto hace pensar que está elaborado para justificar la existencia y la imposición de la nueva asignatura «Educación para ciudadanía». Se dice que los poderes políticos tienen que contribuir a formar las conciencias de acuerdo con el «mínimo común ético constitucional». Reconocer al poder político como legítimo formador de las conciencias de los ciudadanos puede ser una afirmación peligrosa. El recurso a ese mínimo ético constitucional implica algo que no se dice, que es la facultad de interpretar el sentido de esos principios éticos que se reconocer al poder político. Sin respetar los principios morales de los ciudadanos, ni siquiera el sentido evidente del texto constitucional. En cambio, una visión verdaderamente democrática de la cuestión obliga al poder político a respetar las convicciones religiosas y morales de los ciudadanos sin obligarnos a someter nuestra conciencia a los criterios o a las opiniones personales de los gobernantes. El texto afirma que el sistema educativo constitucional no prevé una «educación neutral», sino que intenta «trasmitir y promocionar» el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades necesarios para consolidar el régimen constitucional y la convivencia de todos. Contra esta manera de pensar decimos que «los principios democráticos de convivencia» nacen de las convicciones morales de los ciudadanos que inspiraron el texto de la Constitución. En consecuencia estos principios sobre los que se apoya la convivencia no pueden ser interpretados por el poder político desde otros principios añadidos y sobrepuestos al texto constitucional, sino que deben ser interpretados respetando las convicciones religiosas y morales de los ciudadanos y la consecuente y primaria responsabilidad educativa de los padres (artículos 16 y 27, 2 y 6). En consonancia con esto hay que decir que la Constitución de 1978 no tiene por qué ser interpretada desde la de 1931. Esta si es laica, y laicista. La actual no. Al final del recorrido se ve el valor esencial que en los proyectos del gobierno tiene la asignatura de «Educación para la ciudadanía». Si las religiones no son capaces de fundamentar la convivencia «porque siembran fronteras entre los ciudadanos», el gobierno tiene que mentalizar las nuevas generaciones con otros principios morales no religiosos «para consolidar y perpetuar la vigencia del propio régimen constitucional y la convivencia de todos». Uno no puede menos de preguntarse si esta manera de entender las cosas puede tener cabida en una mentalidad verdaderamente democrática.
11º. Este rápido análisis muestra que el debate entre laicistas y cristianos no es un debate banal, sino que afecta a graves cuestiones de antropología como la concepción de la libertad, el origen de los principios morales y en último lugar la existencia o no existencia de un Principio superior, que se hace presente en la historia humana, y que es a la vez autor de la vida y fundamento de la libertad y de la conciencia del hombre. Esto es precisamente lo que los cristianos reconocemos, con una inmensa gratitud, en Jesucristo, aceptado y adorado como Hijo de Dios hecho hombre, muerto y resucitado, Señor y Salvador del mundo y de la historia. A pesar de todo los católicos pensamos que laicos o laicistas y católicos podemos convivir pacíficamente, como podemos también convivir fieles de distintas religiones, a partir del respeto a los derechos y obligaciones fundamentales derivados del reconocimiento del valor absoluto de la persona en una sociedad de hombres libres. Esta convivencia requiere un conjunto de convicciones comunes respetadas por todos, clarificado y enriquecido mediante el diálogo constante, sin necesidad de excluir las ideas religiosas del patrimonio cultural y social de la sociedad en la cual estamos todos integrados. Los ciudadanos católicos podemos decir a un gobierno realmente laico: déjennos ser católicos con todas las consecuencias, más todavía, ayúdennos a ser buenos católicos, porque de nuestra catolicidad nacen para nosotros los fundamentos de una sólida ciudadanía, abierta y sincera que estamos dispuestos a compartir con los demás grupos en un esfuerzo constante por construir y actualizar un patrimonio común respetuoso con las convicciones de todos.
12º. En resumen, el Manifiesto con el que los socialistas han querido conmemorar el XXVIIIº aniversario de la Constitución nos ofrece la posibilidad de un diálogo riguroso y sereno. Por el momento, con los debidos respetos, no me parece un texto bien elaborado, contiene confusiones importantes y esconde una concepción de la vida política injusta con la religión y excesivamente autoritaria. Un texto, además, que con apariencias laudatorias desplaza el valor y el verdadero sentido de la Constitución. Me gustaría que alguien me convenciera de lo contrario.
Pamplona, 09 de diciembre de 2006
+ Fernando Sebastián Aguilar
Arzpo. Pamplona, Obpo. Tudela
ZS06120903
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