"Respuestas penitenciarias españolas al terrorismo de ETA".
El pasado 29 de mayo de 2008 se celebró, en los locales de la Fundación Leyre en Pamplona, una nueva sesión de los "Talleres de realidad". Dirigida por el escritor José Basaburua, se analizó la respuesta estatal española al terrorismo desde la perspectiva de la ejecución penal-penitenciaria.
Al igual que en otras ocasiones, presentamos las siguientes conclusiones:
1) Como organización nacionalista, revolucionaria, totalitaria, militarizada y centralizada, ETA cuenta con un importante número de militantes encarcelados, cuya realidad organizativa nunca ha descuidado; independientemente de su mayor o menor peso en la toma de decisiones.
2) El ordenamiento penitenciario democrático español se asienta en dos grandes principios: Régimen, o conjunto de actividades encaminadas al orden, la seguridad y la disciplina; Tratamiento, o suma de actividades expresamente dirigidas a la reeducación y reinserción social de los presos y penados.
3) El sistema tratamental español se concreta en los tres grados penitenciarios en que los penados pueden ser clasificados, inicial o sucesivamente. El primer grado se aplica a internos de trayectoria, pena u otras circunstancias reveladoras de una particular y persistente peligrosidad. Así, la mayor parte de los terroristas son clasificados en dicha modalidad.
4) Desde la lógica interna propia de su naturaleza, ETA enjuicia este sistema como “pseudo fascista”, de modo que sus presos no serían meros delincuentes, sino “encarcelados políticos vascos”. Y no sería otra cosa que un ámbito más de la actuación represora de un Estado ilegítimo que no reconocen. El tratamiento penitenciario sería un instrumento más dirigido a la desmoralización de los “gudaris”.
5) Es el “frente de makos” de la dirección de ETA la encargada de esos presos. Sus decisiones se determinan mediante una variedad de la cultura organizativa marxista-leninista del “centralismo democrático”, denominada Batzarre. Así, no se admiten discrepancias a la línea política de la organización; toda decisión personal y colectiva se debate; se toman acuerdos, se hacen llegar a la dirección y ésta acepta o rechaza; los presos de ETA no aceptan los grados penitenciarios: ni los piden ni los recurren. No aceptan los destinos laborales; concebidos como fórmula de “colaboracionismo” con la represión española.
6) No siempre han mantenido los mismos criterios inamovibles. De modo que en su día modificaron su postura en una cuestión muy relevante, para las expectativas personales de sus presos y de sus familiares, al aceptar las redenciones extraordinarias con efectos retroactivos. Su objetivo era acortar las largas condenas, facilitando el adelantamiento de su excarcelación y, de paso, acceder a las peticiones de unos familiares desmoralizados y agotados.
7) La respuesta democrática penitenciaria española al terrorismo arranca en 1977 con la amnistía de octubre; y se configura progresivamente con: la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP); la dispersión de 1989; la eliminación de las redenciones de penas por el trabajo por Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre de reforma del Código Penal; la canalización de los estudios universitarios en prisión por medio de la UNED a partir de 2003; la reforma de 2003 por la que se crea el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en la Audiencia Nacional, en Madrid, con la misión de unificar los criterios para el control del cumplimiento de las penas impuestas, entre otros, a terroristas; la Sentencia 197/2006 de 28 de febrero del Tribunal Supremo español que formula la “doctrina Parot”.
8) Si ya en 1977 se acreditó, pese a la reciente amnistía, la voluntad criminal de ETA y otras bandas como el GRAPO, ¿por qué se ha tardado tantos años en elaborar una respuesta “global” al desafío terrorista en su proyección carcelaria? Anticiparemos algunas respuestas: la carencia de una estrategia global del Estado frente al fenómeno poliédrico del terrorismo de ETA; ausencia de instrumentos teóricos analíticos; las complicidades de ciertas izquierdas; los complejos de la derecha; el halo romántico de los nacionalismos y la “bula antifranquista”; el empacho garantista de los primeros años de la democracia; las aparentemente relaciones confusas de las diversas familias nacionalistas entre sí.
9) Ha sido la acción de unas pocas personas –víctimas del terrorismo, activistas, políticos, comunicadores-, la que ha impulsado las más relevantes reformas elaboradas frente al terrorismo. Una acción que ha facilitado el cambio de la opinión pública y la subsiguiente rectificación política.
10) Ello evidencia unas improvisaciones, unas rutinas, y unas carencias, que lindan con la apatía o incapacidad políticas de sucesivos responsables del Estado, y que en todo caso merecen un duro juicio moral.
11) Una importante cuestión terminológica. La supuesta distinción –presos comunes/presos políticos- es una manipulación más de un lenguaje pervertido que pretende ganar otra batalla en el ámbito de las ideas y de la propaganda.
Pamplona, 30 de mayo de 2008
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