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La resistencia a los tribunales del nacionalismo vasco

La resistencia a los tribunales del nacionalismo vasco

La Constitución de 1978 ideó un poder judicial unitario que no puede dividirse entre órganos centrales y autonómicos y que impide a las comunidades autónomas establecer tribunales propios o regular cualquier aspecto que afecte al estatuto jurídico de los jueces y magistrados, entre los que se encuentran la selección de los candidatos a ocupar puestos judiciales y la composición personal de los tribunales. Frente a ello, el nacionalismo vasco ha intentado desbordar el marco constitucional, como hacía el fracasado proyecto de Estatuto Político de 2002 (plan Ibarretxe). En dicho proyecto se preveían fórmulas como la ampliación de los miembros del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) nombrados a partir de ternas propuestas por el Parlamento autonómico o la atribución a un hipotético consejo judicial vasco de la selección de los jueces y, con todo ello, la culminación del objetivo real del nacionalismo, es decir, la creación de un auténtico poder judicial autonómico insertado en un aparente poder judicial unitario nacional, pero claramente controlado por los poderes autonómicos. Sólo desde esta clave puede entenderse la campaña mediática e institucional dirigida en los últimos días desde el tripartito gobernante contra diversos pronunciamientos judiciales. No se acepta ni que el anterior presidente del Parlamento vasco sea juzgado por desobediencia al Tribunal Supremo ni que el lehendakari pueda siquiera llegar a ser encausado penalmente.


En cuanto a la decisión del Tribunal Supremo (TS) obligando al TSJPV a que dicte sentencia de fondo en el proceso penal contra Atutxa, Knörr y Bilbao, no voy a hacer aquí más que reiterar lo que ya anunciamos cinco catedráticos de Derecho Constitucional hace más de tres años en un artículo publicado en este mismo medio ('Paz jurídica versus conflicto jurídico en Euskadi', 5-7-03). La reiterada negativa de esos tres parlamentarios a no ejecutar las resoluciones del TS no podía tener más que la consecuencia que se acaba de producir. Los acuerdos de la Mesa del Parlamento vasco de 2002 y 2003 eran incomprensibles, ya que los autos del TS lo que hacían era precisamente respetar la autonomía de funcionamiento del Parlamento, dejándole que decidiera cómo dar cumplimiento a la resolución judicial de disolución del grupo parlamentario que agrupaba a los parlamentarios de Batasuna.


El TS, en su sentencia de 10 de noviembre de este año, descarta la aplicación al caso de la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad, ya que no se trataba tanto de realizar actos parlamentarios como de dar cumplimiento a la ejecución de una sentencia firme (la de disolución de Batasuna). La inviolabilidad parlamentaria fue creada hace más de 400 años en Inglaterra como causa de exención de la responsabilidad penal para proteger la libertad de expresión del parlamentario en el ejercicio de sus funciones y, al ser una prerrogativa, ha de interpretarse restrictivamente (sentencia del Tribunal Constitucional 51/1985). Cuando un parlamentario ejerce funciones organizativas por su posición en un órgano como la Mesa no está ejerciendo la libertad de expresión en defensa de su posición política, sino que realiza una función materialmente administrativa. La orden de ejecución al Parlamento vasco de una sentencia firme del TS es un acto al que hay que dar siempre cumplimiento, poniendo los medios oportunos que estén a disposición del órgano al que el poder judicial solicita su colaboración.


En este caso, Atutxa y sus compañeros tenían dichos medios, ya que podían perfectamente haber declarado disuelto el grupo que acogía a Batasuna para integrar a sus miembros en el grupo mixto. La Mesa podía hacerlo pues tiene competencia para adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara (art. 23.1.1 del Reglamento del Parlamento). Sin embargo, no quisieron hacerlo y, como dice la sentencia del TS, «no dar cumplimiento a un mandato judicial en ejecución de lo resuelto en una sentencia firme es, en definitiva, no aplicar la ley» y los actos de un parlamentario «no pueden nunca dirigirse al incumplimiento de la ley». Por eso, el TS ordena al TSJPV que, sin necesidad de nuevo juicio oral, dicte sentencia entrando en el fondo de la cuestión, es decir, si hubo o no un delito de desobediencia.


En el caso del lehendakari, el TSJPV ni le ha juzgado ni muchos menos le ha condenado. Simplemente ha entendido que pueden existir «elementos suficientes para iniciar la investigación penal» y, para ello, abre la fase de instrucción con el objetivo de averiguar si efectivamente cabe la existencia de un delito de desobediencia al Tribunal Supremo por reunirse con Batasuna. Reaccionar ante una actuación judicial ordinaria considerándola una «decisión política» (Imaz, EL CORREO, 11-11-06) o que «atenta directamente contra la división de poderes» (declaración del Consejo de Gobierno vasco) supone ir directamente, como la Sala de Gobierno del TSJPV ha recordado, contra el principio de paz jurídica, ya que está en el núcleo indecidible de nuestro Estado de Derecho que la cláusula de cierre del sistema es la aceptación de que la última palabra en la resolución de los conflictos jurídicos la tengan los tribunales, de forma que todos los poderes públicos (incluidos el Gobierno vasco y el lehendakari) y los ciudadanos estén sometidos a la Constitución y al conjunto del ordenamiento jurídico.

Las declaraciones subidas de tono y la organización de actos de desagravio (como la concentración de cargos públicos en Gernika) en poco ayudan a que las relaciones entre los poderes públicos caminen por la senda de la normalidad, de manera que el TSJPV pueda adoptar con tranquilidad sus resoluciones definitivas sin verse sometido a una presión que pueda llegar a ser insoportable.

Al lehendakari le quedan los recursos judiciales ordinarios y, en su caso, si durante el proceso se vulneran sus derechos fundamentales, el amparo ante el Tribunal Constitucional. En este sentido, parece que sólo puede entenderse en clave política la presentación de un recurso de amparo en este momento inicial. Dicho recurso ha sido anunciado por el Gobierno vasco (así consta en la web oficial de 'Acuerdos adoptados por el Gobierno vasco'), sin establecer claramente si ha sido presentado en su nombre o en el del lehendakari. Parece difícil que lo sea en el primer caso pues el único afectado es el lehendakari. De todas formas, es inexplicable la alusión a una violación del derecho de acceso a los cargos públicos o al derecho a la participación política de los ciudadanos vascos, pues la actuación del TSJPV en nada ha impedido esa participación política ni le ha supuesto al lehendakari merma alguna, hasta este momento, para ejercer sus funciones.


Tampoco puede aceptarse la imputación al más alto tribunal en Euskadi de tomar la decisión «por un impulso político», para inmediatamente decir que eso «no va a resultar gratuito» (Acuerdo de presentación del amparo publicado en la web oficial), lo que es de una gravedad extraordinaria proviniendo de quien tiene la competencia sobre los medios materiales al servicio de la Administración de justicia. Por todo ello considero que la defensa de la posición institucional de los órganos del poder judicial, sin que se vean cuestionados y atacados continuamente, es un deber de todo aquel que quiera que el Estado constitucional de Derecho exista también en Euskadi.

El Correo, 21 de noviembre de 2006

EDUARDO VÍRGALA FORURIA (CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UPV-EHU).

 

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