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No es legal "imponer" el euskera y excluir el castellano

No es legal "imponer" el euskera y excluir el castellano La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado una ordenanza del Ayuntamiento guipuzcoano de Azpeitia sobre la normalización del uso del euskera, publicada en el Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG) el 30 de enero de 2006, al considerar que "impone" la lengua vasca y "excluye por completo" el castellano. La sentencia estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, a instancias de la delegación del Gobierno, y afirma que la orden municipal establece el euskera como "la lengua oficial del municipio" y supone "la imposición del uso exclusivo" de la lengua vasca "en todos los ámbitos", lo que crea "una situación de tal presión" que no puede considerarse que "la utilización del castellano pueda ser libremente elegida".

El acuerdo municipal, además de afirmar que la lengua oficial en el municipio y sus instituciones es el euskera, "garantiza" a los vecinos la utilización el euskera en la sanidad, justicia, Policía, y establece que los topónimos y la nomenclatura de calles y plaza, etc., sean en lengua vasca.

 

Además, se obliga a que todo el personal municipal desarrolle su actividad y se dirija a los ciudadanos en euskera "como lengua propia del municipio", a que todos los puestos de trabajo tengan asignado perfil lingüístico preceptivo para que todas las unidades administrativas presten sus servicios en este idioma, lo que incluye a sociedades e instituciones dependientes o creadas por el Ayuntamiento.

 

Asimismo, establece la necesidad de que las empresas de servicios de interés general, empresas y establecimientos comerciales a rotular sus locales y servicios "al menos en euskera", y precisa que el etiquetaje de los productos que se comercialicen en el municipio podrá realizarse exclusivamente en lengua vasca, si se trata de productos artesanales elaborados en el lugar.

 

En su impugnación, estimada por el TSJPV, el abogado del Estado denunció que la ordenanza pretendía que el euskera fuera "la única lengua obligatoria", con el fin de "orillar y privar" al castellano "del plano de igualdad que le corresponde" y que está previsto en la Constitución.

 

La sentencia del TSJPV considera que la ordenanza supone "un auténtico sistema normativo que planifica y regula la utilización del euskera, partiendo de la base de que ésta es la lengua de los vecinos y no una norma que aglutine varios objetos de competencia municipal, sino que se trata de regular uno solo, la lengua y sus diversas proyecciones".

 

"Sin embargo, la competencia sobre esta materia no le corresponde sino a la comunidad autónoma", para afirmar que el acuerdo del consistorio conculca preceptos constitucionales, leyes sobre la función pública estatales y autonómicas, así como la ley autonómica sobre normalización del uso del euskera, entre otras.

 

A su juicio, cabe concluir que "se está tratando de imponer una sola lengua, el euskera, excluyendo por completo al español". De esta forma, recuerda que "el preámbulo y varios preceptos establecen que la lengua oficial y la lengua del municipio es el euskera, que es el empleado", según el consistorio, "por más del 90% de la población", algo que el Ayuntamiento no llega a acreditar. Además, la resolución judicial indica que "se impone la utilización exclusiva de dicha lengua en una amplia serie de actividades".

 

Aunque fuera cierto que el 90% de la población fuera vascohablante, el TSJPV pregunta "qué pasaría con el resto de vecinos, los que desean expresarse en castellano o con los visitantes de otras partes de España, qué ocurre con su derecho a utilizar el español para comunicarse". "En definitiva, se deja sin virtualidad alguna a la cooficialidad lingüística", afirma.

 

En esta línea, insiste en que, pese a que "todos los vecinos se expresaran en euskera, este hecho no dota de capacidad al Ayuntamiento para regular esta materia porque carece de competencias para ello".

 

Tras considerar que, "al imponer el uso exclusivo" en todos los ámbitos la lengua vasca, se crea "una situación tal de presión" que no permite optar "libremente" por el uso del castellano, se refiere al hecho de que la orden municipal diga que los rótulos de los establecimientos y el etiquetaje de mercaderías tienen que ser, "al menos en euskera", para asegurar que "de nuevo queda en evidencia la intención de suprimir el habla y la grafía española o castellana".

 

El TSJPV reitera, asimismo, que "resulta claro" que la normalización del uso del euskera "es competencia normativa" de la comunidad autónoma, tal como establecen la Constitución y el Estatuto de autonomía.

 

En este sentido, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene que "la mancomunidades de entes locales sólo pueden constituirse de forma válida para la realización de fines que consistan en la prestación de servicios de competencia municipal".

 

"El fomento y desarrollo del uso del euskera no es competencia de los municipios, pues, de forma inequívoca, tal competencia corresponde a la comunidad autónoma vasca", señala.

 

Diario Ibérico, 18 de marzo de 2007

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