España y Libertad pide que se inspeccionen las clinicas que realizan abortos en las diferentes comunidades autónomas
A la vista de las graves irregularidades que se han detectados en varias clínicas privadas autorizadas para practicar la interrupción del embarazo, España y Libertad ha solicitado de los servicios de inspección de todas las autonomías españolas, a los efectos previstos en el artículo 3 del REAL DECRETO DE 21 DE NOVIEMBRE 2409/86, que establece que “Todos los centros y servicios acreditados se someterán a la inspección y control de las Administraciones sanitarias competentes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Sanidad”, comprueben el cumplimiento de la legalidad vigente de las clínicas privadas acreditadas para la práctica leal de la interrupción voluntaria del embarazo en el ámbito de estas Comunidades Autónomas, en especial en lo referido a la suficiencia y veracidad de los informes psiquiátricos relativos a la indicación de peligro para la salud de la madre.
Especialmente:
- Si cuentan al menos con los medios personales y materiales exigidos en el art. 1 y 2 del REAL DECRETO DE 21 DE NOVIEMBRE 2409/86.
- Si se conservan, conforme ordena el art. 4 del REAL DECRETO DE 21 DE NOVIEMBRE 2409/86, la historia clínica y los dictámenes, informes y documentos que hayan sido precisos para la práctica legal del aborto, así como el relativo al consentimiento expreso de la mujer embarazada.
- Si se han cumplimentado en cada uno de los casos la obligación de información plasmada en al art. 9 del REAL DECRETO DE 21 DE NOVIEMBRE 2409/86 de informar a las solicitantes sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, de la existencia de medidas de asistencia social y de orientación familiar que puedan ayudarle.
- Si los informes psiquiátricos se han realizado con el examen personalizado de la madre, así como si se ha informado a ésta de su derecho a que el psiquiatra que elabore el informe sea independiente del centro o clínica abortista.
- Destino de los restos biológicos de los fetos sometidos a las prácticas abortivas y en su caso consentimiento e información a la madre si los mismos se han empleado en investigación médica u otros destinos.
Bilbao, 03 de ENERO de 2008.-
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